TIPOS DE RETENCION 2016

TIPOS DE RETENCION Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Administradores o miembros de Consejos de Administración 37% 35%
Administradores o miembros de Consejos de Administración: cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. 20% 19%
Atrasos rendimientos de trabajo 15%
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva 20% 19%
Rendimientos de capital mobiliario 20% 19%
Imputación rentas por cesión de derechos de imagen 20% 19%
Rendimientos actividades profesionales 19%-15% 15%
Rendimientos actividades profesionales: cuando se inicien nuevas actividades, en el periodo impositivo de inicio de actividad y en los 2 años siguientes 9%-7% 7%
Rendimientos actividades profesionales: cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y rendimientos del trabajo del ejercicio. Previa comunicación al pagador. 15%-SUPRIMIDO SUPRIMIDO (se aplica general)
Rendimientos capital inmobiliario: Arrendamiento de locales de negocio. 20%-19,5% 19%
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares 19%-15% 15%
Rendimientos de actividades agrícolas 2%
Rendimientos de actividades forestales 2%
Rendimientos de actividades ganaderas 1%
Rendimientos del trabajo obtenidos por impatriados 24% hasta 600.000 euros y 47% resto 24% hasta 600.000 euros y 45% resto
Rendimientos Estimación Objetiva (Módulos) según epígrafe 1%

A partir del 15 de enero de 2015, la factura electrónica será obligatoria para los proveedores de la Administración Pública Española.

El 27 de diciembre de 2013 se aprobó en el Congreso la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Esta normativa fomenta la emisión de facturas en el formato nacional Facturae , que será obligatorio en las relaciones comerciales entre la Administración y sus proveedores a partir del 15 de Enero 2015 (con alguna excepción).

Los nuevos cambios obligan a las administraciones a disponer de un registro contable de facturas en que quedan anotados todos y cada uno de los estadios por los que pasa una factura. El objetivo es conseguir un conocimiento más inmediato de la realidad económica en las administraciones, facilitar el seguimiento de la factura a los proveedores y reducir la morosidad.

En este sentido, la Generalitat de Catalunya publicó el pasado 13 de noviembre el acuerdo de Gobierno 151/2014 , de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña, que declara el servicio e.FACT del Consorcio AOC como punto general de entrada de facturas electrónicas de la totalidad del sector público de las administraciones catalanas.

Con la aprobación de este acuerdo , el servicio e.FACT se convierte en el punto de intercambio de facturas con la Administración General del Estado a través de la plataforma Face, garantizando la interoperabilidad y el envío bidireccional de facturas.

Si necesitan ampliar esta información o ayuda con la tramitación de sus facturas rogamos se pongan en contacto con nosotros por lo medios habituales.

OTRA INFORMACIÓN:

NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN 2015 – 2016

NUEVOS TIPOS DE RETENCION

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

Administradores o miembros de Consejos de Administración

37%

35%

Administradores o miembros de Consejos de Administración: cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

20%

19%

Atrasos rendimientos de trabajo

15%

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva

20%

19%

Rendimientos de capital mobiliario

20%

19%

Imputación rentas por cesión de derechos de imagen

20%

19%

Rendimientos actividades profesionales

19%

18%

Rendimientos actividades profesionales: cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y rendimientos del trabajo del ejercicio. Previa comunicación al pagador.

15%

Rendimientos actividades profesionales: cuando se inicien nuevas actividades, en el periodo impositivo de inicio de actividad y en los 2 años siguientes

9%

Rendimientos capital inmobiliario: Arrendamiento de locales de negocio.

20%

19%

Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares

19%

18%

Rendimientos de actividades agrícolas

2%

Rendimientos de actividades forestales

2%

Rendimientos de actividades ganaderas

1%

Rendimientos del trabajo obtenidos por impatriados

24% hasta 600.000 euros y 47% resto

24% hasta 600.000 euros y 45% resto

Rendimientos Estimación Objetiva (Módulos) según epígrafe

1%

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

1.- NOVEDADES IRPF

1.1- Régimen de estimación directa simplificada

El importe que se deducía por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción.

Por lo demás, se mantiene en 600.000 euros, como en la Ley 35/2006 del IRPF actual, el importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa (en el Anteproyecto de Ley de Reforma del IRPPF se preveía su reducción a 500.000 euros).

1.2.- Régimen de estimación objetiva (módulos)

Durante el ejercicio de 2015, la situación queda como hasta ahora, pero con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Destacamos las siguientes novedades.

A) La reforma reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. En el primer caso, el umbral de exclusión para las mismas se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el segundo, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000 euros (ahora 450.000 euros con carácter general). Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.

Asimismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.

B) Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016:

La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación, instaladores, montaje y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen.

1.3.- Reducciones de los rendimientos

La reducción del 40% aplicable a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años se reduce a un 30% y con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.

1.4. Sociedades civiles con objeto mercantil

En 2015 continuarán tributando como hasta ahora, es decir, la tributación de los rendimientos de la actividad se tributarán en IRPF por atribución de rentas en función del porcentaje de participación de cada socio en la sociedad. Pero en 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades. Naturalmente, sí tributarán, en su caso, por los beneficios que les hayan repartido.

1.5.- Retenciones:

Administradores de sociedades:

Una novedad que se ha incorporado recientemente a la Reforma es la rebaja de las retenciones que se aplican sobre la retribución de los administradores y consejeros de las sociedades mercantiles.

Actualmente el porcentaje de retención que se aplica es del 42%, con la reforma se rebajará de manera que en las empresas con una facturación inferior a 100.000 euros se aplicará el 20% en 2015 y el 19% en 2016.

Para el resto de sociedades la retención al administrador o los consejeros será del 37% en 2015 y del 35% en 2016.

Actividades Económicas/Profesionales:

Las retenciones del IRPF bajarán del 21% actual, al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

Arrendamientos inmuebles/dividendos/intereses:

Las retenciones del IRPF bajarán del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

Además se crea un tipo del 15% para aquellos cuyas rentas anuales sean inferiores a 15.000 euros anuales y siempre que éstas supongan, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. Se toman como referencia las cantidades del año anterior. Recordemos que esta modificación ya está en vigor porque fue publicada el 4 de julio de 2014.

1.6.- Dividendos:

Exención por dividendos: Los contribuyentes que hayan obtenido dividendos de acciones o participaciones en sociedades tributarán su importe íntegro. Se elimina la exención de los primeros 1.500,00 € que en la actualidad están exentos.

1.7.- Alquiler de vivienda Habitual:

Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual: si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

1.8.- Deducciones por discapacitados a cargo y familia numerosa.

Se crean deducciones de hasta 1.200,00 € por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con ciertos límites. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada.  En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.

1.9.- Ganancias Patrimoniales

Ganancias patrimoniales mayores 65 años: A partir del 1 de enero de 2015, además de la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

En relación con las reglas generales de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles mediante la aplicación de coeficientes de actualización y la aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de 31-12-1994 para aquellos inmuebles cuya transmisión alcance los 400.000,00 € por contribuyente. Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

1.10.- Tributación Despido

Tributación por las cantidades percibidas por Despido a partir de 180.000 €. Las cantidades percibidas por despido continúan exentas de tributación hasta este límite.

1.11.- Otras Modificaciones

La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven (entre 18 y 30/35 años) pasará a ser de solo el 60% ( en el Anteproyecto de Ley esta porcentaje se establecía en el 50%), eliminándose la reducción incrementada del 100%. Además, se especifica que su aplicación sólo tendrá lugar en los supuestos de rendimiento neto positivo (ahora también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).

Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Regularización tributaria correspondiente a pensiones del extranjero: Se establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma. La regularización de los periodos impositivos no prescritos se efectuará en el plazo improrrogable de seis meses desde su entrada en vigor.

2.- NOVEDADES IVA

Incremento de tipos para productos sanitarios que pasan del 10 al 21% con la excepción de Gafas Graduadas, Lentillas, Prótesis, muletas o sillas de ruedas.

Se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).

Se establece una rebaja del IVA que afecta a las flores y plantas ornamentales, que pasarán de estar gravadas por el tipo general del 21% al reducido del 10%.

Se incrementan los plazos para proceder a modificación de la base imponible en el caso de acreedores en concurso, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para PYMES.

Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino. También se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.

Se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del centro docente o medios ajenos.

Asimismo, se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto en la actuación en los procesos de urbanización de las Juntas según intervinieran en su condición de fiduciarias o no. También se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

3.- NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y NO RESIDENTES

Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible. Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.

Se suprime, la deducibilidad de las pérdidas por deterioro para el inmovilizado material, para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda, manteniéndose la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Compensación bases imponibles negativas: Las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión tendrán además acceso a la reserva de nivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas o bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.

En relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros. Para el ejercicio 2016 el límite será del 60%.

Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, si bien para estas últimas el tipo impositivo en el 2015 es del 33%.

Desaparece el tipo de gravamen del 20% por creación y mantenimiento de empleo.

No residentes:

  • Exención de la ganancia patrimonial del no residente con motivo de la venta de su vivienda habitual en España siempre que se reinvierta en la adquisición de una nueva.
  • Tipo general de tributación del IRNR Contribuyentes sin establecimiento permanente: 24,75 % al 24 %. Para los residentes en otro estado de la Unión Europea, 19%

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL

Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

La exposición de motivos de la norma justifica la aprobación de este Real Decreto en la necesidad de acelerar la recuperación y la creación de empleo sobre la base de que los datos macroeconómicos se han estabilizado y retornan a una tendencia positiva.

Para ello se propone una reducción de parte las cotizaciones empresariales por contratación indefinida cuyos requisitos y beneficios detallamos a continuación:

Tipo contrato

CONTRATOS INDEFINIDOS suscritos entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de diciembre de 2014.

Reducción de cotización

La aportación empresarial por contingencias comunes se reducirá a las siguientes cuantías:

➢ Contrato a tiempo completo, 100 euros mensuales.

➢ Contrato a tiempo parcial con jornada de al menos el 75%, 75 euros mensuales.

➢ Contrato a tiempo parcial con jornada de al menos el 50%, 50 euros mensuales.

Recordar que la aportación empresarial por contingencias comunes es del 23,60% sobre la base de cotización del trabajador, por lo que el 6,3% correspondiente a la cotización empresarial por desempleo, FOGASA y formación, la cotización por accidentes y la cuota del trabajador no se ven afectadas y siguen cotizando igual.

Ejemplo:
Por un trabajador con una base de cotización mensual de 1.500 euros se pagarán 100 euros (de contingencias comunes) + 94,5 euros (por desempleo, Fogasa y FP) + tarifa de accidentes según actividad empresarial. Sin esta reducción la cuota empresarial sería de 254 euros más al mes (3.048 al año).

Período de reducción

➢ Durante 24 meses desde el inicio del contrato.

➢ Para empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de suscribir el contrato dicho período se amplía, finalizados los 24 meses, en 12 meses más por una reducción del 50%

Requisitos a cumplir

➢ Hallarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, tanto en la fecha de alta del trabajador como durante el período de la reducción de cotización.

Si durante el período existiese deuda, total o parcial, se producirá la perdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

➢ La contratación ha de suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel total de la empresa.

➢ Mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinarán dichos niveles de empleo cada doce meses y se tendrán en cuenta los niveles del mes en el cuál se revisa.

➢ No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados, unos y otros, judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación. Tampoco extinciones por despidos colectivos. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.

Situaciones de no aplicación

➢ Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de empresa con personalidad jurídica. 
Sí que se admite la reducción en la contratación de hijos por el trabajador autónomo.

➢ Contratación en regímenes especiales de la seguridad social.

➢ Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado servicios a la misma empresa con contrato indefinido.

➢ Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y extinguido el contrato por causas objetivas o despidos declarados, unos y otros, judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación. Tampoco extinciones por despidos colectivos. A estos efectos no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.

➢ No se aplica la reducción al contrato que ya goce de otro beneficio en la cotización a la seguridad social.

Efectos de la aplicación indebida o incumplimiento de requisitos

➢ En caso de aplicación indebida de la reducción, reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

➢ Para el caso de incumplir el requisito de mantener el nivel de empleo durante el período estipulado de 36 meses, se reintegrará la diferencia entre la cotización normal sin reducción y las aportaciones ya realizadas desde el inicio de la reducción, sin exigir recargo e interés de demora, en los siguientes términos:

• Si el incumplimiento del mantenimiento del empleo se produce a los 12   meses de    la contratación corresponderá reintegrar el 100%.

• Si se produce a los 24 meses se reintegrará un 50%.

• En caso de producirse a los 36 meses el reintegro será del 33%.